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Bonificaciones y Residentes

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+ Residente Canario

75% de bonificación del valor del billete

En aplicación de la normativa vigente (RD 1316/2001,RD 222/2000, RD1340/2007), el pasajero debe acreditar su condición de residente en el momento de la facturación o previamente al embarque.

La acreditación de residencia se realizará telemáticamente en el momento de la compra utilizando el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA) del ministerio de Fomento.

Cuando el viajero deba aportar la documentación requerida, deben pasar por taquilla con al menos 35 minutos antes para poder escanear los documentos y asegurar que puedan obtener el billete a tiempo del embarque

En caso que el sistema telemático NO certifique la residencia, el viajero deberá presentar la siguiente documentación, siempre en vigor, para poder beneficiarse de la bonificación al transporte marítimo:

Ciudadanos españoles: El certificado de empadronamiento, residencia o de viaje expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad o pasaporte en vigor como documento identificativo.

Para los menores de 14 años que no dispongan de DNI, será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.

Ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza: El certificado de empadronamiento, residencia o de viaje expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado del NIE en vigor como documento identificativo. En caso de que el Certificado detalle el NIE , puede presentar el pasaporte como documento identificativo

Residentes en Canarias de otras nacionalidades: NIE español donde figure la condición de RESIDENTE PERMANENTE, RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, ESTATUS LEGAL COMO REFUGIADO, FAMILIAR DE MIEMBRO DE LA UE junto con el certificado de empadronamiento, residencia o de viaje, detallando el NIE, expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001. En caso de ciudadanos ingleses si no disponen del NIE con las condiciones expuestas, pueden:

  • A) Presentar el documento expedido por la policía de REGISTRO DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA/EXTRANJEROS emitido antes del 31/12/2020.
  • B) Presentar documento expedido por la policía de REGISTRO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS emitido después del 1/1/2021 donde se especifique "emitido bajo artículo 18.4 acuerdo retirada" o "artículo 50 TUE".

+ Familia Numerosa General/Familia Numerosa Especial

20% de bonificación del valor del billete (Familia numerosa general)

50% de bonificación del valor del billete (Familia numerosa especial)

Según FOM/ /3837/2006 los viajeros que sean miembros de una familia numerosa podrán beneficiarse de una bonificación al transporte del 20% si es familia numerosa de carácter general o del 50 % si es familia numerosa de carácter especial.

Para poder aplicarse esta bonificación, el viajero deberá presentar la siguiente documentación:

  • Carné de Familia Numerosa , INDIVIDUAL o FAMILIAR ,en vigor expedido por la comunidad autónoma española donde reside el viajero. En el carnet debe figurar el nombre del viajero. En caso de NO disponer de carné familiar (donde aparecen los datos de TODOS los miembros de la familia sujetos a bonificación) cada viajero debe presentar su carné individual para poder ser bonificado.
  • En caso de estar tramitando una renovación, debe presentar el impreso de renovación y el carnet de familia numerosa que se está renovando.
  • Carnet de identidad (DNI) o NIE

Como procesar la documentación aportada requiere de un tiempo extra, se aconseja a los viajeros que son familia numerosa presentar la documentación en los puntos de venta con una antelación mínima de 35 minutos a la hora de salida.